CR SERRETILLA

NORMAS DE RIEGO

La Junta de Gobierno, en la sesión del día 15 de febrero de 2023 ha dictado las siguientes disposiciones, orientadas a prevenir el exceso en el uso del agua, convergentes con las limitaciones del título concesional y con los recursos hídricos disponibles.

  1. LA CONCESION OTORGADA A LA COMUNIDAD ES PARA EL RIEGO DE LAS PARCELAS INSCRITAS EN EL PADRON, NO PUDIENDOSE USAR PARA OTROS FINES NI TERRENOS DISTINTOS.
  2. El derecho sobre el agua comunitaria lo ostentan todas las parcelas inscritas en el padrón y en proporción a la superficie inscrita y a los caudales disponibles.
  3. Si no concurren condiciones especiales de escasez o restricciones, se permitirá, de acuerdo con el expediente concesional, un máximo de 5100 metros cúbicos por hectárea para todo el año 2023.
  4. Cada regante dispondrá, como máximo y si no hay variaciones de los caudales disponibles, del volumen anual de agua que se obtenga de sumar toda la extensión de tierra que administre ante la Comunidad y aplicarle la dotación por hectárea asignada. Queda al libre albedrío de cada cual la distribución de volúmenes que a lo largo de la campaña realice en sus explotaciones.
  5. El computo del volumen anual por regante comienza a contabilizarse a partir de la lectura de contadores de la última factura del año 2022 y finaliza en la lectura de la última factura del año 2023.
  6. Los cambios en la titularidad de parcelas que se realicen durante el año, fraccionarán la dotación en proporción a la necesidad de riego media, de forma que el regante cedente conservará la parte que le corresponda, pasando el resto al nuevo titular. Estos cambios se harán coincidir con la fecha de lectura.
  7. Teniendo en cuenta que se ha implantado un sistema de información y alertas que permite conocer el consumo que se realiza en cada momento (disponible en la web www.serretilla.com) y viendo la falta de celo que algunos demuestran en el consumo al excederse reiteradamente, al regante que consuma un volumen mayor que el asignado, se le aplicará una cuota complementaria al precio del riego que se determinará según el siguiente método:
  • 30 ct€ por cada metro cúbico excedido que no supere el 20% de la dotación.
  • 60 ct€ por cada M.C. excedido que supere el 20% de la dotación y no supere al 50%.
  • 90 ct€ por cada M.C. excedido que supere el 50% de la dotación.

 

  1. Se mantiene el mismo horario de riego que cada parcela tenía asignado el año anterior y la misma limitación de caudales por toma.
  2. La Junta de Gobierno podrá, a lo largo de la campaña, dictar las disposiciones convenientes que complementen, rectifiquen o interpreten las actuales, optimizando, en todo caso, los recursos hídricos.
  3. Estas normas quedarán sin efecto en caso de escasez, restricción o cualquier situación sobrevenida que impida a la Comunidad disponer de la totalidad de caudales concedidos.

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